Las 10 ventajas del contrato de formación en alternancia

El Contrato de Formación el alternancia es un tipo de contrato cuyo fin es favorecer la entrada al mercado laboral de los jóvenes mejorando su formación, alternando trabajo y estudio al mismo tiempo.  El contrato para la formación en alternancia tiene muchas ventajas para los trabajadores y también para las empresas:

  • Se trata del único contrato bonificado que permite hacer crecer la plantilla con un coste reducido.
  • Permite contratar al instante por un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. 
  • Sin límite de edad**.
  • Conseguirás un ahorro de hasta un 40% en los costes laborales totales de cada trabajador. 
Te resolvemos tus dudas

AHORRO ECONÓMICO CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

1
Coste 0 en Seguros Sociales en contratos formativos
  • Reducción de las cuotas empresariales del 100% a la Seguridad social para empresas con hasta 250 trabajadores, es decir, la empresa paga por su empleado 0 euros.
  • Reducción del 75% para las empresas con más de 250 trabajadores.
  • En caso de no poder bonificarse los seguros sociales por no cumplir los requisitos exigidos por la ley, la cotización del contrato de formación en alternancia es siempre fija y reducida: 143,84 euros al mes en 2022.
  • Para los trabajadores, cuentan con reducción del 100% de la cuota del trabajador, una protección social total con desempleo y su correspondiente cualificación profesional a través de la formación y la obtención de un certificado de profesionalidad.
2
Coste 0 en formación*

El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta formación tiene un coste 0 para la empresa y para el trabajador.

(*) El coste de la formación mínima exigida es 100% bonificable.

Esta formación permite al trabajador conseguir un Certificado de Profesionalidad, una titulación oficial con validez en todo el territorio europeo.

3
Salario según convenio para los contratos de formación en alternancia

La retribución salarial se establece según el convenio colectivo aplicable y en función del tiempo de trabajo efectivo en la empresa.  Nunca podrá ser inferior -proporcionalmente – al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 1.000  € en 2022. Veamos un ejemplo:

 

Tras la nueva Reforma Laboral:

4
Tutorización bonificada

La empresa debe designar a un tutor laboral para apoyar y guiar al empleado con contrato en alternancia. Por esta labor de tutorización la empresa puede bonificarse de manera adicional hasta 80 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.

5
Duración

Tras la nueva Reforma Laboral aprobada se establece en el contrato de formación en alternancia una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.

6
Jornada completa o parcial

La jornada laboral del contrato de formación en alternancia cuenta con una distribución de:

Durante el primer año

  • Dedicación del 65% a trabajo efectivo.
  • Dedicación del 35% a formación.

Durante el segundo

  • Dedicación del 85% a trabajo efectivo.
  • Dedicación del 15% a formación.

Como novedad tras la nueva Reforma Laboral, se pueden celebrar contratos a tiempo parcial, según el artículo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. 

No se pueden realizar horas extras, ni trabajos nocturnos, ni trabajo a turnos. Como excepción, solo se pueden realizar si las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos. 

7
Sin límite en el número de contratos

La empresa puede tener tantos contratos de formación en alternancia como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.

8
Incentivos por transformación a indefinido

Si la empresa decide hacer indefinido al trabajador cuando éste finaliza su contrato de formación en alternancia, puede beneficiarse de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social:

  • De 1.800 € anuales durante 3 años, si es mujer.
  • De 1.500 € anuales durante 3 años, si es hombre.

EQUIPO JOVEN Y CON FORMACIÓN FLEXIBLE CON EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA

9
(**) Trabajadores jóvenes

(**) Tras la nueva Reforma Laboral la edad de los trabajadores se amplía hasta los 29 años, pudiendo contratar a jóvenes menores de 30 años, siempre que la formación esté vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2. Para el resto de formaciones, no hay límite de edad. El trabajador puede tener titulación, siempre y cuando no esté relacionada con el puesto de trabajo para el que se le contrata.

10
Formación flexible

La formación del trabajador puede realizarse en los momentos de menor carga de trabajo de la empresa, siendo posible contar con el trabajador el mayor número posible de horas cuando más se necesite. Te mostramos algunas de las tutorías presenciales que realizamos en BiGFormación.

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